El trabajador que haya realizado las mismas funciones con anterioridad en una misma empresa tiene derecho a una reducción de su período de prueba.
Es posible estipular un período de prueba en un contrato de trabajo por tiempo indefinido (contrat à durée indéterminée – CDI) durante el cual ambas partes pueden resolver el contrato sin alegar causa.
Este período de prueba debe estar expresamente pactado por escrito con sujeción a los límites de duración que establezcan la ley o, en su caso, en los convenios colectivos.
Así lo establecen claramente los artículos L. 1221-19 y siguientes del Código del trabajo francés.
¿Qué ocurre cuando un trabajador ha realizado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo contrato de trabajo de duración determinada (contrat à durée déterminée – CDD)?
El artículo L. 1243-11 del Código del trabajo francés establece que, en tales casos, la duración del CDD se deduce de cualquier período de prueba previsto en el CDI.
« (…) La durée du contrat de travail à durée déterminée est déduite de la période d’essai éventuellement prévue dans le nouveau contrat de travail [à durée indéterminée] »
El hecho de que los contratos estén separados por breves períodos de interrupción no tiene ninguna consecuencia en la aplicación de esta regla (Cass. soc., 9 oct. 2013, n°12-12.113).
Para la Sala de lo Social del Tribunal de casación francés (Cour de cassation), la reducción debe aplicarse siempre y cuando se demuestre la continuidad en las funciones laborales dentro de la misma empresa (Cass. soc., 19 juin 2024, n°23-10.783).
¿Qué ocurre cuando el trabajador ha realizado las mismas funciones con anterioridad en las otras modalidades de contratación?
El Código del trabajo francés responde en diferentes supuestos como en caso de contratación anterior bajo contrato de trabajo temporal (contrat de travail temporaire) – artículo L. 1251-38 -, tras un periodo de prácticas – artículos L. 1221-24 y L. 6222-16 -, etc.
De no respetarse estas reglas, la ruptura del contrato de trabajo durante un periodo de prueba podrá juzgarse irregular, improcedente o incluso nula.
Juan A. BARRADO CAMPOS
Abogado / Avocat
jabc@jabc.fr
Artículo publicado en «guialaboralfrancia.com»
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