El decreto n° 2016-660 del 20 mayo de 2016 va cambiar profundamente el procedimiento ante el trubunal laboral (Conseil de prud’hommes).

Los abogados, los defensores sindicales (défenseurs syndicaux) y los tribunales de conciliación laboral tendrán que adaptarse a este nuevo procedimiento. 

Esta ficha presenta de manera corta, en 7 puntos principales, los cambios que resultan de este decreto. 

1) Requerimiento ante el Tribunal laboral (Conseil de prud’hommes) (de aplicación à las instancias introdutas a partir del 1 agosto de 2016) 

Es uno de los cambios más importantes del nuevo procedimiento laboral (nouvelle procédure prud’homale) introducido por el decreto del 20 mayo de 2016. 

En efecto, para las instancias introducidas a partir del 1 agosto de 2016, el escrito iniciador del procedimiento ante el juez laboral debera ser presentado en la forma de un recurso.  (C. trav. Art. R. 1452-1.)

Este recurso debe contener una exposición sumaria de los motivos de la demanda y mentionar cada una de las pedidas. 

Adémas, debe ser acompañada por las pruevas que el solicitante quiere acudir a su requerimiento. 

Estas pruebas son listadas sobre un registro junto a la pedida. 

El requerimiento y el registro deven ser producido en tanto ejemplares que hay de partes demandadas, sin incluir el para la jurisdicción. (C. trav. Art. R. 1452-2.)

El requerimiento deve contener, bajo pena de nulidad, las menciones enumeradas al articulo 58 del Código de Procedimiento Civil (code de procédure civile), ( nombre, apellido, profesión , domicilio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento del solicitante. También nombre, apellido y domicilio de la parte contra la cual esa  pedida vaya dirigida, y el objeto de la solicitud etc.) .

La solicitud (la requête) es hecha, entregada o dirigida al secretario del tribunal laboral. 

El secretario (le Greffe) convocará el solicitante y el demandado respetando las disposiciones de los artículos R. 1452-3 y R. 1452-4 del Código del trabajo. 

La redacción de la demanda,  a partir del recurso, será más vinculante para el solicitante ; hasta el 31 de julio de 2016 sigue siendo posible presentar una demanda al Tribunal laboral (Conseil de prud’hommes) dirigando al Secretario (au greffe) un formulario simplificado con las diferentes pretensiones. 

Last but not least, el decreto del 20 de mayo de 2016 recuerda que la presentación del recurso ante el Tribunal laboral interrumpe la prescripción (C. trav. Art. R. 1452-1.)

También, el preámbulo del decreto del 20 mayo de 2016 añade que las normas especificas de unicidad del proceso laboral y de expiración de la instancia son suprimidas. 

Entonces, será posible hacer varias acciones laborales para un mismo contrato de trabajo 

2) Una oficina de Conciliación y Orientación (Bureau de Conciliation et d’Orientation) con más poderes (aplicable desde el 26 mayo de 2016) 

Los poderes del BCO han sido reforazado por la ley Macron del 6 agosto de 2015. Questo está confirmado en el decrto del 20 mayo de 2016. 

La gran innovación es que el BCO tiene ahora un real poder de instrucción de los expedientes. 

El BCO podrà devolver el asunto al Tribunal de Juicios solo cuando será en estado de ser pleiteado. 

Queda por saber de qué manera los BCO se apropriarán este nuevo poder de instrucción. 

2.1) A falta de conciliación, (conciliation) el BCO puede instruir al asunto 

El BCO assegura la instrucción del caso hasta la audiencia de juicio, que fije. A este fin, se puede planificar sesiones especificas.

Tras la opinion de las partes, el BCO fija los plazos y las condiciones de comunicación de las pretensiones, medios y pruebas.

El BCO puede oír a las partes interesadas, invitarlas a producir explicaciones necesarias para resolver el litigio. Tambien puede darlas aviso de producir dentro del plazo que fija, todos documentos o  justificaciones útiles para orientar el Tribunal laboral (c.trav.  Art. R. 1454-1)

El BCO puede, mediante una decision irrecurrible, designar uno o dos consejeros para instruir al asunto. La decision establece un plazo para el cumplimiento de su misión. (C. trav. R. 1454-3)

El consejero relator (conseiller rapporteur) dispone de los poderes de instrucción conferidos al BCO. Puede, para el descubrimiento de la verdad, oír cualquier persona y ordenar cualquier medida de  instrucción.

Adémas, tiene la facultad de ordenar toda medida necesaria para garantizar la conservación de las pruebas o de los objetos en litigio. (C. trav. R. 1454-4).

En el caso de que una de las partes no cumple las modalidades de comunicación establecidas por el BCO, éste puede eliminar el asunto de la lista o remitir el caso a otra fecha ante el Tribunal de Juicios de Trabajo. (Bureau de jugement)

De misma manera, si una parte no produce los documentos o justificaciones solicitados, puede remitir el caso a la primera fecha útil ante el Tribunal de Juicios

Este tribunal extrae las consecuencias de la abstención de una parte o de su rechazo (C. trav. R. 1454-2) 

2.2) El BCO remite el caso al Tribunal de Juicios.

En ausencia de conciliación o si se produce una conciliación parcial, el asunto se orienta al Tribunal de Juicios apropriado, nombrado en las condiciones previstas al articulo  L. 1454-1-1, a une fecha que el juez indica a las partes presentes. 

El Secretario del tribunal (le Greffe) informa, con todos medidos, a las partes que no hayan estado oralmente el día de la audiencia

Sin embargo, cuando el estado del litigio permite resolverlo inmediatamente y si la organización lo permiten, la audiencia del Tribunal de Juicios (Bureau de jugement) puede tener lugar directamente. (C. trav. Art. R. 1454-18)   

Eso es una novedad de la ley Macron del 6 de agosto de 2015. Queda por determinar de que manera la audiencia podrá, en la práctica, tener lugar inmediatamente.

En los casos a que se hace referencia en los articulos R. 1454-13 et R. 1454-14, el asunto se remite a una audiencia posterior ante la Oficina de Juicios en su composición limitada.

El Secretario del Tribunal notificará por todos medidos a las partes que no hayan estado oralmente el día de la audiencia. (Art. R. 1454-17) .

2.3) El BCO puede designar a un mediador (médiateur)

Eso es una novedad del decreto del 20 de marzo de 2016.

El BCP tiene la facultad, en cualquier fase del procedimiento :

  • Tras haber recabado el acuerdo de las parter, nombrar a un mediador con el fin de oír a las partes, confrontar sus puntos de vista y así encontrar una solución al conflicto.

     

  • Ordenar a las partes de encontrar un mediador que les informa sobre el objeto y el desarrollo de la medida

El acuerdo está homologado, según el caso,por el BCO o por la Oficina de Juicios de Trabajo. (Art. R. 1471-2)

3) La Oficina de Juicios de Trabajo (aplicable desde el 26 de mayo de 2016)

3.1) Los distintos tipos de Oficina de Juicios : composición de derecho común (composition de droit commun), composición limitada (composition restreinte) o Oficina de Juicios (bureau de jugement) presidida por un juez de desempate (juge départiteur).

La Oficina de Juicios compone, según los casos :

1° En su composición de derecho común (composition de droit commun) del artículo L. 1423-12, dos asesores laborales empleadores y dos asesores laborales de los trabajadores

2° En su composición limitada (composition restreinte), prevista en el artículo L. 1423-13, hay un asesor laboral empleodor (conseiller prud’homme employeur) y un asesor laboral de los trabajadores (conseiller prud’hommes salarié).

Para el desempate, (départage) la formación común o limitada, en las que hay una división de votos, está presidida por el juez de desempate (composición de desempate)

4° dos empleadores y dos trabajadores y el juez de desempate, si las partes lo soliciten o si el carácter del litigio lo justifica  (c. trav. ; Art. R. 1423-35.)

La Oficina de Conciliación y de Orientación puede, por simple medida de administración judicial :

En los casos en que el litigio se refiera a un despido (licenciement) o una solicitud rescisión judicial (demande de résiliation judiciaire) del contrato de trabajo, puede remitir las partes, con su consentimiento, ante la Oficina de Juicios de Trabajo en su composición limitada. La formación restringida deve pronunciarse en el plazo de tres meses.

Remitir a las partes, si lo piden o si el carácter del litigio lo justifica, ante la Oficina de Juicios presidida por el juez de desempate (juge départiteur), según el artículo L.1454-2. De lo contrario, el asunto se remite a la Oficina de Juicios mencionada al artículo L. 1423-12. La formación que conoce del asunto, tiene conocimiento de todas las solicitudes de la partes, incluidas las solicitudes adicionales o de reconvención (Art. L.1454-1-1)

3 .2)  Instrucción del asunto por la Oficina de Juicios y designación de un consejero relator (conseiller rapporteur) para instruir al asunto de conformidad con el artículo R. 1454-4

En los casos en que el asunto se somete directamente ante esta Oficina o cuando resulta que el caso transmitido por el BCO no está preparada para ser juzgada, la Oficina de Juicios puede tomar todas las medidas necesarias para instruirla, como dispone el artículo R. 1454-1

La Oficina de Juicios puede designar, dentro de la formación, uno o dos consejeros relatores que tienen los poderes mencionados en el artículo      R. 1454-4

Puede ordenar todas las medidas necesarias para garantizar la conservación de las pruebas o de los objetos en litigio (Art. R. 1454-19-1)

3.3) Presentación de las conclusiones ( des conclusions) por los abogados (aplicable a los asuntos introducidos desde el 1 de agosto de 2016)

Cuando todas las partes que comparezcan presentan sus sollicitudes por escrito y están asistidas o representadas por un abogado, se ven obligadas, en sus conclusiones, formular explícitamente las solicitudes y los medidos alegados, de hecho y de derecho, sobre los que se funda cada una de estas reclamaciones. Para cada solicitud se debe indicar los documentos justificativos invocados.

Se adjunta a las conclusiones, un registro que lista los documentos de prueba.

Las solicitudes son resumidas en forma de dispositivo .

La Oficina de Juicios o la  formación de los procedimientos judiciales de urgencia, se pronuncia solo sobre las solicitudes enumeradas en la parte dispositiva.

Las partes deben reanudar en sus últimas conclusiones, las solicitudes y los motivos presentados o invocados en sus conclusiones anteriores.

A falta, se considera que las partes han renunciado a estas y el juez se pronuncia solo sobre las últimas comunicadas. (Art. R. 1453-5)

3.4) Incumplimiento de las modalidades de comunicación de los documentos de prueba y de las conclusiones (pièces et conclusions).

En el caso de que las partes no respeten las modalidades de comunicación establecidas, la Oficina de Juicis puede llamar de nuevo el asunto a la audiencia para juzgarla o eliminarla.

Son excluidos de los debates, las solicitudes, los motivos y documentos de prueba presentados, sin motivo legítimo después de la fecha fijada para los intercambios y cuyo retraso vulnera los derechos de la defensa. (C. trav. Art. R. 1454-19)  

3.5) Deliberación (délibéré) al término de los debates

Tras los debates y si la decisión no esta inmediatamente adoptada, el juez presidente indica a las partes, la fecha en que el juicio será pronunciado y, en tal caso su puesta a disposición al Secretario de la jurisdicción.

Si el presidente decida de devolver el pronunciamiento de la decisión en una fecha posterior, debe informar a las partes por todos los medios.

Este anuncio, contiene los motivos de la prórroga y también la nueva fecha en la que la decisión será dictada (Art. R. 1454-25

3.6) La falta del demandado (défendeur) ante la Oficina de Juicios

Cuando el demandado no comparece el día de la audiencia ante la Oficina de Juicios (Bureau de Jugement), el juez se prononcia al fondo.

Sin embargo, cuando el demandado ha invocado, con tiempo suficiente, una razón legítima, esta informado por todos los medios, de la próxima audiencia a la Oficina de Juicios (Bureau de Jugement)  (Art. R. 1454-20)

3.7) La falta del demandado ante la Oficina de Juicios, sin motivo justificado

En el caso de que, sin motivo legitimo, el demandado no comparece ante la Oficina de Juicios (bureau de jugement), el artículo 468 del  Código de Procedimiento Civil se aplica.

Si después de haber sido pronunciado, la declaración de obsolescencia

La ausencia, sin motivo justificado, del demandando ante la Oficina de Juicios (Bureau de jugement)

En el caso de que, sin motivo legitimo, el solicitante no comparece ante la Oficina de Juicios, se aplica el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil,

Si, tras haber sido dictada, la declaración de obsolescencia se aporta, el solicitante e informado de la fecha de andiencia ante la Oficina de Juicios, por todos los medios.

El solicitante será convocado mediante correo certificado con acuse de recibo. (Art. R. 1454-21)

4) Representación de los trabajadores ante el Tribunal Laboral (Conseil de prud’hommes) (aplicable desde el 26 de mayo de 2016)

Las partes se defienden por sí mismas. Pero tienen la posibilidad de estar asistidas o representadas. (c. trav. Art. R. 1453-1)

Las personas que pueden assistir o representar a las partes son :

1° Los trabajadores o los empleadores que pertenecen a la misma esfera de actividad

2° Los defensores sindicales (défenseurs syndicaux)

3° El esposo la esposa, el compañero obligado por un pacto civil de solidaridad (PACS), o el compañero de hecho (concubin)

4° Los abogados

El empleador también puede estar asistido o representado por un miembro de la empresa o del establecimiento

Cuando el representante no sea abogado, debe justificar y presentarse con un poder especial.

Ante la Oficina de Conciliación y de Orientación (Bureau de conciliation et d'orientation), este poder deve autorizar el representante, de conciliar en nombre y por cuenta del mandante, y a participar en las medidas de orientación (c. trav. Art. R. 1453-2)

5) Los litigios en materia de despidos económicos (licenciement économique)         (aplicable a los asuntos presentados desde el 1 de agosto de 2016) 

En caso de recurso dirigido contra un despido económico, el empleador presenta o transmite al Secretario mediante correo certificado con acuse de recibo, los elementos mencionados al l’artículo   L. 1235-9 para que sean incluidos en el expediente, en un plazo de ocho dias desde la fecha en la cual recibe la citación ante la Oficina de conciliación y de orientación.

En el mismo plazo, transmite estos elementos al solicitante mediante correo certificado con acuse de recibo,

La citación destinada al empleador recuerda esta obligación. (Art. R. 1456-1

La Oficina de conciliación y de orientación (bureau de conciliation et d’orientation) fija la fecha de la audiencia ante la Oficina de Juicios (bureau de jugement) que se pronuncia en un plazo que no puede superar seis meses desde la fecha en la que el asunto fue devuelto, o tres meses cuando se presenta ante la composición restringida  . (Art. R. 1456-4

Queda por saber como los Tribunales Laboral podrán respetar estos plazos.

6) Recurso de urgencia mediante solicitación ante el Tribunal Laboral (référé par requête devant le Conseil de prud’hommes) (aplicable a los asuntos presentados a partir del 1 de agosto de 2016)

El recurso de urgencia se hace por recurso conforme a las condiciones del artículo R. 1452-1.

Aunque se, en el decreto no se refiere explícitamente, parece que estas disposiciones también seran aplicable desde el 1 de agosto de 2016.

La remisión al Tribunal laboral interrumpe la prescripción.

El tribunal laboral ejerce el poder que tiene la jurisdicción del fondo y se prononcie mediante mandato que tiene fuerza de cosa juzgada en relación con las impugnaciónes que resolva.

El mandato es ejectuivo con carácter provisional,a menos que el tribunal laboral decida lo contrario, a reserva de las disposiciones del artículo R. 1454-28.

Cuando el tribunal laboral, que se prononcia en forma de recurso de urgencia fue encargado equivocadamente, el asunto puede ser remitido ante la Oficina de Juicios en las condiciones del artículo l’article R. 1455-8.   (Art. R. 1455-12)

A este respecto,el artículo, , l’article R. 1455-8 detalla que la formación de urgencia puede, si se ha observado que la solicitud que se presente ante él sobrepasa sus poderes y cuando esta solicitud presenta una urgencia especial, remitir el asunto ante la oficina de Juicios :

  • el acuerdo de todas las partes es necessario
  • la formación de urgencia debe intentar una conciliación en audiencia non pública y según las modalidades del artículo  R. 1454-10.

La notificación a las partes, del mandato de urgencia que cita la fecha de la audiencia ante la Oficina de Juicios vale citación a juicio.

7) Procedimiento de apelación (procédure d’appel) sujeta a las normas del procedimiento con representación obligatoria ( aplicable a partir del 1 de agosto de 2016)

Es un de los gran cambios del procedimiento laboral introducido por el decreto del 20 de mayo de 2016.

A partir del 1 de agosto de 2016, la apelación será regida por el procedimiento con represntación obligatoria. Así las partes deben, ante la jurisdicción de segundo grado, de recurrir a un abogado o a un defensor sindical. (decreto 20 de mayo de 2016, art 29)

Respecto a las procedimientos de apelación que se han iniciado durante el régimen actual (antes del 1 de agosto de 2016), continuarán con este régimen hasta la sentencia definitiva.

El procedimiento de apelación se someterá a las artículos 899 a 930 del Código de Procedimiento Civil.

El procedimiento con representación obligatoria supone la obligación de nombrar un abogado de la competencia de la Corte de Apelación (Cour d’appel) ante la cual se formula.

Si el abogado que representa a una parte tiene su domicilio  fuera de la competencia de la jurisdicción de apelacion, la designación de un abogado postulante será obligatoria

Las partes serán sujetas a la aplicación de los plazos y a la redacción de los actos de procedimiento de conformidad con el mandato Magendie n°2009-1524 del 9 de diciembre de 2009 (anuncio de apelación y comunicación de las conclusiones sujetos a plazos estrictos sancionado por la caducidad del anuncio de apelación y la inadmisibilidad de las conclusiones)

A este respecto, el apelante (l’appelant) tendrá 3 meses para concluir y el adversario 2 meses para concluir, a contar de la notificación de las conclusiones del apelante y si fuese necesario, para interponer recurso de apelación cruzada.

El incumplimiento de este plazo por el apelante será sancionado con la expiración del anuncio de apelación.

Para el apelado el no respecto de este plazo se penalizará con la inadmisibilidad de las conclusiones.

Un  Asesor de instrucción (Conseiller de mise en état) podrá ser nombrado para pronunciarse sobre los incidentes de procedimiento

El abogado deberá transmitir los actos de procedimiento por medios electrónicos ; en cambio, para el defensor sindical, no hay necesidad de hacer esta comunicación.

El expediente de alegato deberá estar transmitido 15 días antes de la audiencia  (Art.912 CPC)

Las partes en litigio deberán pagar una estampilla de impuestos (timbre fiscal) previsto en el artículo 1635 P del Código General Tributario (actualmente por valor de 225 euros) ; este tasa deberá pagarse so pena de inadmisibilidad del anuncio de apelación (CPC, art. 963, al. 1er).

A fecha de hoy no existe exención de pagamento de esta estampilla de impuestos.

Frédéric CHHUM, Avocats à la Cour (Paris et Nantes)

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