CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD SAS O SARL EN FRANCIA: VENTAJAS E INCONVENIENTES

Al crear una empresa en Francia elegir la estructura jurídica adecuada es un paso esencial. Las dos formas más comúnmente utilizadas por las pequeñas y medianas empresas son la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y la Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada (SARL). Cada una presenta ventajas e inconvenientes según los objetivos y las necesidades de su proyecto, por ello es fundamental comprender las diferencias entre estas dos formas jurídicas para tomar una decisión clara y conforme a las necesidades de cada empresa.

I.  Creación de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

  • Las ventajas:

La SAS ofrece una gran libertad en la redacción de los estatutos, lo que permite adaptar la organización y el funcionamiento de la empresa a las necesidades específicas de los socios. Los roles y poderes de los directivos pueden definirse de manera muy flexible.

A diferencia de otras formas jurídicas, la SAS no exige un capital mínimo (1 € es suficiente), lo que facilita la creación de la empresa incluso para personas con recursos limitados.

El presidente de la SAS está afiliado al régimen general de la seguridad social, que suele ser más ventajoso en términos de protección social que el régimen de los trabajadores no asalariados (TNS) al que están sujetos los gerentes de la SARL, del mismo modo la SAS permite la emisión de acciones, lo que facilita la entrada de nuevos inversores y la obtención de fondos.

  • Los inconvenientes:

Los gastos de creación de una SAS pueden ser más altos debido a la complejidad en la redacción de los estatutos que necesitan la intervención de un abogado con conocimientos de derecho mercantil y de los negocios. Además, la gestión contable y administrativa puede ser más costosa debido a las obligaciones jurídicas más complejas.

Aunque el régimen general de la seguridad social es más protector, lógicamente, también implica costos más altos en términos de cotizaciones sociales en comparación con el régimen de los trabajadores no asalariados (TNS) en el que cotizan los gerentes mayoritarios de la SARL. En consecuencia, dicho pago por una cobertura más amplia de seguridad social puede ser un inconveniente para algunas pequeñas empresas.

Si la flexibilidad en los estatutos de la SAS es una ventaja, también puede ser un inconveniente o hasta una pesadilla si los estatutos no están bien redactados, ya que puede conducir a una concentración de poderes en manos del presidente o los directivos, incluso a los socios se les podrían imputar responsabilidades fiscales económicas y penales. Por consiguiente, la asistencia de un bogado es imperativa.

Ulices Aguilar abogado franco mexicano miembro de la Barra de abogados de Paris y de México, y el abogado Raphaël Baumgartner miembro de la Barra de abogados de París, lo asesorarán y acompañan en la redacción de los estatutos y la creación de su SAS.

II. Creación de una Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada (SARL)

  • Las ventajas:

La SARL se beneficia de un marco jurídico bien definido y muy controlado por el Código de Comercio francés, lo que brinda una mayor seguridad jurídica a los socios y especialmente para las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Al igual que en la SAS, los socios sólo son responsables hasta el monto de sus aportaciones.

Si el gerente es mayoritario, estará afiliado al régimen general de trabajadores no asalariados (TNS), que implicará menores cotizaciones sociales en comparación con los directivos de una SAS, lo que puede ser una ventaja financiera para algunas empresas que deseen crear una SARL, sobre todo cuando van comenzando y prefieren reinvertir los beneficios y no repartirlos de inmediato en salarios y cotizaciones sociales.

La transmisión de las partes sociales es más sencilla y menos costosa en una SARL, especialmente cuando se realiza entre miembros de la misma familia.

No obstante que la SARL ofrece una estructura más simple y tranquilizadora para las pequeñas empresas familiares o proyectos empresariales, también cuenta con inconvenientes.

  • Los inconvenientes:

La SARL está regida por reglas legales más estrictas, lo que deja menos margen para la creatividad o la adaptación de los estatutos a las necesidades específicas de la empresa. Los poderes de los directivos están más controlados por la ley, lo que significa que una mala redacción de los estatutos o una mala gestión de la sociedad puede dar lugar a responsabilidades fiscales, económicas y penales tanto del gerente como de los socios.

Aunque es simbólico ya que se puede constituir con incluso 1 euro de aportaciones, la noción de capital social es más rígido en la SARL ya que estará menos adaptada para operaciones de obtención de fondos o entrada de inversores debido a estar limitada por el Código de comercio. Ello, en comparación con la libertad que gozan las SAS, en su redacción de estatutos.

El gerente mayoritario de la SARL, beneficiará del régimen de trabajadores no asalariados (TNS) que le ofrece una protección social más limitada, aunque se podría considerar como una ventaja el que los costos relativos a las aportaciones de la seguridad social sean menores que en la SAS, lo cierto es que podría ser un problema en caso de enfermedad o jubilación.

Aunque la transmisión entre miembros de la familia es más fácil, la cesión de participaciones a terceros está sujeta a la aprobación de los demás socios, lo que puede complicar la entrada de nuevos socios o la venta de la empresa.

Ulices Aguilar abogado franco mexicano miembro de la Barra de abogados de Paris y de México, y el abogado Raphaël Baumgartner miembro de la Barra de abogados de París, lo asesorarán y acompañan en la redacción de los estatutos y la creación de su SARL.

  • ¿Cómo elegir?

El Presidente de una SAS, el gerente igualitario o minoritario de una SARL estarán afiliados al régimen general de la Seguridad Social (asimilados a salarios), con una tasa de cotizaciones sociales y una pensión de jubilación más elevada y estarán protegidos en caso de accidente laboral; mientras que el Gerente mayoritario de una SARL estará afiliado a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (trabajador no asalariado) con una tasa de cotizaciones más baja y una pensión de jubilación menos elevada

Así, la elección entre la SAS y la SARL depende principalmente de la naturaleza de tu proyecto, tus necesidades de flexibilidad y la forma en que visualizas la gestión de tu empresa. La SAS suele ser preferida por empresarios que desean atraer inversores y beneficiarse de la máxima flexibilidad en la gestión de su empresa y buscan tener una seguridad social protectora. Por el contrario, la SARL es más adecuada para proyectos empresariales familiares o de pequeña escala pues ofrece un marco jurídico más controlado y seguro, a pesar de que sus dirigentes estarán sujetos a un régimen de seguridad social más frágil pero menos oneroso.

El despacho Baumgartner-Aguilar & Asociados asiste y asesora a futuros emprendedores en la creación de su SAS o una SARL. Hemos ayudado a la constitución de restaurantes, empresas importadoras de mercancías, de alimentos, de vinos, de tequilas,  de mezcal, exportadoras….