¿Cuál es el procedimiento de una ruptura convencional?

La denominada “ruptura convencional homologada” consiste en que el empleador y el asalariado pueden, de común acuerdo, rescindir el contrato de trabajo de duración indefinida que les une. Esta rescisión resulta de la firma de un convenio entre las dos partes. La validez de la denuncia convencional está sometida a disposiciones legales imperativas, entre ellas, la homologación por la administración (Código de Trabajo, artículo L. 1237-11 y siguientes; artículo R. 1237-3).

El Procedimiento de una ruptura convencional:

Es una pregunta legítima que cada empleado debe hacerse a sí mismo. Tres etapas se suceden.

  1. En primer lugar, la solicitud y negociación de la indemnización.
  2. En un segundo lugar, la entrevista en cual se firma la ruptura convencional y el período de espera.
  3. En un tercer lugar, la aprobación de la ruptura convencional por parte de la administración francesa.

Primera Etapa:  El empleador y el empleado van a reunirse y negociar el monto de la indemnización que la empresa va a otorgar al empleado. Cuando las partes han llegado a un acuerdo sobre el monto de la indemnización de la ruptura convencional y sobre la fecha de fin del contrato, el empleador va a convocar al empleado a una entrevista con el fin de firmar el acuerdo de ruptura convencional. Este acuerdo puede ser acompañado de una convención adicional, la cual permite proteger los derechos del empleado. La presencia de un abogado parece necesaria al fin de (i) negociar correctamente el monto de la indemnización, el cual depende de muchos factores, (ii) redactar una convención adicional para proteger el empleado, y (iii) asegurarse del pago de la indemnización.

Secunda Etapa:  Una vez el monto de la indemnización es conocido, el empleador va a convocar al empleado a una entrevista para firmar la ruptura convencional. Una vez firmada, el empleado y el empleador tienen derecho de desistir o retractarse. Un plazo de retractación de 15 días consecutivos empieza el día siguiente a la fecha de la firma de la ruptura convencional. Cuando el último día de este plazo coincida con un sábado, un domingo, un día festivo o un día no laboral, se prorrogará hasta el primer día laboral siguiente.

Tercera etapa: Una vez finalizado el dicho plazo de retractación (desistimiento) de 15 días, el empleador podrá enviar la ruptura convencional a la administración competente, la DIRECCTE, para obtener su homologación. La administración dispone de 15 días laborales para verificar la validez de la ruptura convencional. Si la administración ha respondido positivamente o no ha respondido en un plazo de 15 días laborales, se aprueba la ruptura convencional. Sólo una denegación motivada permite a la administración rechazar la aprobación de una ruptura convencional.

Por lo tanto, hay dos plazos de 15 días que se suman. Una ruptura convencional puede ser firmada y homologada en un plazo de 40 días.

Las partes son libres de elegir la fecha de fin del contrato, que no puede ser anterior al final del segundo plazo de 15 días (plazo de homologación). Las partes pueden acordar perfectamente que el empleado está exento de asistir, pero se le pagará durante todo el procedimiento.

En caso de que la administración rechace la autorización, el contrato de trabajo se mantiene inalterado. El empleado vuelve a trabajar. Pocas rupturas convencionales son rechazadas cuando el empleado esta asesorado por un abogado.

 

Ejemplo de introducción de los diferentes plazos:

Las partes negocian el monto de la indemnización.

Las partes se reúnen, después de una convocación escrita del empleador, y firman la ruptura convencional el 14 de octubre de 2019.

El plazo de retractación (desistimiento) de 15 días, empezara el 15 de octubre y se acabara el 29 de octubre de 2019 a medianoche.

el empleador podrá, desde el 30 de octubre 2019, enviar la ruptura convencional a la DIRECCTE para la homologación de la dicha ruptura.

La ruptura convencional se presumirá aprobada en un plazo de 15 días. Si la solicitud es recibida por la administración el 30 de octubre de 2019, la ruptura será aprobada, si no se recibe respuesta, el 15 de noviembre de 2019.

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Gauthier Chevalier, Abogado, Paris (Formación en derecho chileno e intervención en derecho español)