En una sentencia de 3 de octubre 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea solicitado a propósito de la interpretación de la directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico juzgó que el Derecho de la Unión no se opone a obligar a un prestador de servicios de alojamiento de datos como Facebook a suprimir comentarios idénticos y, en determinadas condiciones, similares a un comentario declarado ilícito con anterioridad.

Es más, la sentencia estimó que el Derecho europeo tampoco se opone a que esa medida produzca efectos a escala mundial, dentro del Derecho internacional que los Estados miembros han de tener en cuenta.