Impuestos de personas físicas ¿qué cambia en 2024?
El proyecto de Ley de Finanzas 2024 contiene una serie de medidas que conciernen a los particulares. En breve:
Impuesto sobre la renta
- Los límites de la escala progresiva del impuesto sobre la renta de 2023 se han elevado de un 4,8% (art. 2).
- La tasa de retención fiscal (prèlèvement à la source) se individualizará automáticamente para las parejas sujetas a tributación común, a partir del 1 de septiembre de 2025 (art. 19).
Salarios
- Se han adoptado medidas destinadas a seguir incitando a los empleadores a cubrir los gastos de desplazamiento de sus empleados de su domicilio al trabajo (art. 7 y 29).
- Se prorrogan las exenciones fiscales y de Seguridad Social del régimen de las propinas (art. 28).
Créditos y reducciones fiscales
- El régimen IR-PME comprende ahora suscripciones realizadas hasta 2028, al capital de empresas jóvenes, dando derecho a una reducción de hasta 50% en función de la proporción de sus gastos en investigación (art. 48).
- Se prorroga el régimen "Denormandie ancien" y se mantienen las tasas practicadas históricamente (art. 72). Hay que recordar que dicho régimen permite obtener una reducción fiscal si se invierte en una vivienda de alquiler situada en una zona antigua y degradada.
- El límite máximo del crédito fiscal para los sistemas de carga de vehículos eléctricos se ha elevado a 500 euros y el régimen se orientada hacia los puntos de carga controlables (art. 18).
- El crédito en favor de la autonomía se ha prorrogado dos años, pero se ha limitado su alcance para los gastos pagados a partir del 1 de enero de 2024 (Art. 71, III-2°, IV, IX y X-D). Recordemos que dicho crédito se otorga por concepto de gastos enfocados principalmente la accesibilidad de las viviendas de personas mayores o discapacitadas.
- Se ha ampliado el ámbito de aplicación de la reducción fiscal para los contratos de renta vitalicia (art. 12). La medida se enfoca a primas abonadas en el marco de un contrato suscrito para garantizar el pago de ingresos a una persona que sufre de discapacidad.
- Se fomentan temporalmente las donaciones para financiar obras en edificios religiosos (Art. 30).
- Las donaciones a organizaciones que promueven la igualdad entre hombres y mujeres benefician ahora de una reducción de impuestos (art. 16).
- Se prorrogan varios regímenes preferentes que expiran el 31 de diciembre de 2023 (art. 13, 14, 15 y 17). Se trata, en particular, de:
- la reducción fiscal por suscribir capital de "Sofica" (Sociedades de financiación de la industria cinematográfica y audiovisual) ;
- la reducción fiscal "Malraux” (gastos de restauración de edificios situados en determinadas zonas);
- el aumento del límite máximo de las donaciones que dan derecho a la reducción fiscal "Coluche”. Dichas donaciones benefician de una exención fiscal de hasta el 75% de los pagos realizados a organizaciones de ayuda a personas con dificultades;
- y la desgravación de los gastos de obras de protección contra los riesgos tecnológicos.
Ingresos de capital mobiliario
- Se define el régimen fiscal del Plan Epargne Futur Climat (PEAC) (art. 3). El PEAC es un plan de inversión que pronto estará a disposición de padres de familia que deseen constituir un ahorro a largo plazo que devengue intereses para sus hijos menores de edad, y al mismo tiempo que contribuye a financiar la transición ecológica en Francia y en Europa.
- Se aclara el régimen fiscal aplicable al retiro de un “PEA PME-ETI” de obligaciones reembolsables en acciones (ORA) que no cotizan en bolsa, o de acciones no cotizadas recibidas como reembolso (art. 8). Recordemos que el PEA-PME-ETI es un plan de ahorro en acciones destinado a financiar pequeñas y medianas empresas (PYME) y empresas de mediana capitalización (ETI).
Plusvalía inmobiliaria
- Se prorroga la ventaja excepcional de la "Ley Élan" para las plusvalías inmobiliarias y se crea un nuevo subsidio para las "zonas de tensión" (art. 9, I-B y III). La medida consiste en la aplicación de una desgravación excepcional a las plusvalías derivadas de la venta de bienes inmuebles situados dentro del perímetro de una operación de gran ordenación urbana (GOU) o de una operación de regeneración regional (ORT).
- La exención del impuesto sobre las plusvalías por la venta de bienes inmuebles destinados a viviendas sociales se ha prorrogado, modificado y ampliado a las viviendas intermedias (art. 9, I-A, III y IV)
Impuestos locales
- Se actualizan las exenciones del impuesto sobre bienes inmuebles para las viviendas energéticamente eficientes (art. 143).
- Se introduce una bonificación del impuesto sobre la vivienda para los no residentes que deban regresar urgentemente a Francia (art. 147).
Derechos de registro
- La deuda de restitución relativa a una suma de dinero de la que el difunto se había reservado el usufructo ya no se incluye en el pasivo hereditario del usufructuario. El valor correspondiente a esta deuda da lugar al impuesto de sucesiones a cargo del nudo propietario (art. 26).
- La restitución a los herederos de los bienes saqueados entre 1933 y 1945 está exenta (art. 25). Recordemos que entre 1933 y 1945, una gran cantidad de bienes culturales fueron saqueados, robados, vendidos por la fuerza y confiscados. Hoy en día, estos bienes pueden encontrarse en casas particulares o en instituciones públicas. Cuando se identifican en museos y bibliotecas públicas, los bienes saqueados deben devolverse a sus legítimos propietarios.
Impuesto sobre la fortuna inmobiliaria
- Se han adoptado medidas relativas a la valoración de las participaciones sociales: se introduce una nueva restricción a la deducibilidad de las deudas contraídas por la sociedad y se ha fijado un límite máximo al valor imponible de las participaciones (art. 27).
Otras medidas fiscales
- Se han modificado los impuestos sobre la primera inmatriculación en Francia "malus CO2" y "malus por peso" con el fin de acelerar la ecologización del parque automovilístico (art. 97 y 99). El “malus” es un impuesto adicional que hay que pagar cuando se inmatriculan por primera vez ciertos vehículos contaminantes, en función de sus emisiones de CO2, su potencia de motor y su peso.
Para mas información, no dude en tomar contacto :
Karen MENDIOLA
Abogado en Paris y en México, Abogado consultor en la Embajada de México en Francia
http://mendiola-avocats.com
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