Con la finalidad de prevenir el cese de actividad de las micro-empresas en dificultad, a causa de la epidemia causada por el Coronavirus (Covid-19), el Estado francés y sus regiones procedieron a la creación de un fondo de solidaridad, destinado a proveer una ayuda directa a los empresarios elegibles.
Las empresas elegibles:
Podrán solicitar dicha ayuda las empresas con un número de empleados inferior a 10, sin importar su estatuto jurídico (sociedad, asociación, empresario individual…) ni su régimen fiscal o social.
Por consiguiente, las personas titulares de un contrato de trabajo y los pensionados no son elegibles. Tampoco lo son aquellos empresarios que hayan beneficiado de por lo menos dos semanas de baja por enfermedad en el mes de marzo 2020.
Condiciones de aplicación:
Las condiciones acumulativas previstas son las siguientes:
- Haber generado durante el último ejercicio contable un ingreso bruto inferior a 1 M€ y un beneficio imponible inferior a 60,000 €;
- Haber cesado actividades por causa de cierre ordenado por la administración, o haber sufrido una pérdida de ingresos de por lo menos 70% en marzo 2020 comparado a marzo 2019;
- Haber empezado la actividad antes del 1° de febrero del 2020;
- No haberse declarado en estado de suspensión de pagos antes del 1° de marzo del 2020.
Monto de la ayuda:
El monto de la ayuda es equivalente a la pérdida de ingresos del mes de marzo 2020 comparado al mes de marzo 2019, con un límite de 1 500 €.
Si en el mes de marzo 2019 la actividad del empresario no existía o si se encontraba en baja por enfermedad, accidente o maternidad, el cálculo de la pérdida de ingresos se hará tomando en cuenta la media del ingreso mensual registrado entre el 1° de abril (o la fecha de creación de la actividad) y el 1° de marzo de 2020.
Formalidades:
Las empresas elegibles podrán tramitar su solicitud a partir del 1° de abril 2020.
La administración fiscal publicara en su sitio web impots.gouv.fr un formulario de solicitud, así como una nota informativa indicando precisamente los documentos necesarios para obtener la ayuda (número Siren/Siret, RIB, información contable, certificaciones, etc.).
Régimen fiscal:
La ayuda otorgada a los micro-empresarios será exenta del impuesto sobre la renta.
Cabe mencionar que un complemento de 2,000 € podrá ser otorgada a aquellas empresas:
- que se encuentren en la imposibilidad de pagar sus deudas pagaderas a treinta días,
- a las cuales el banco haya negado un préstamo de tesorería de un monto razonable,
- que tengan por lo menos un empleado.
Dichas empresas podrán tramitar su solicitud de ayuda directamente ante la región de la cual depende su establecimiento, a partir del 15 de abril 2020.
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