Debido a la persistencia de la pandemia en Francia, el gobierno francés ha prorrogado algunas de las ayudas económicas existentes y ha implementado otras nuevas. Las características de los principales dispositivos disponibles se resumen a continuación.
Plan de pago de impuestos « covid-19 »
¿A quién se dirige? De manera global, el gobierno francés ha pedido a los diferentes servicios de impuestos empresariales (SIE), el otorgar plazos en el pago de impuestos a aquellas empresas que se encuentren en dificultad a causa de la epidemia de Covid-19. Dichos plazos conciernen particularmente el impuesto sobre la renta y el impuesto corporativo.
¿A quién se dirige? Aquellas empresas que aplazaron el pago de sus impuestos entre el 1° de marzo y el 31 de mayo, y que no han podido pagar a la fecha, podrán solicitar un plan de pago « covid-19 » a 12, 24 y hasta 36 meses, en función del nivel de endeudamiento de la empresa.
Si se aplazó igualmente el pago de cotizaciones sociales, éstas serán incluidas en el cálculo de endeudamiento para determinar la duración del plan de pago. Por su parte, la URSSAF aplicará el mismo plan para colectar las cotizaciones en deuda.
¿Cómo obtenerlo? La empresa interesada deberá:
- Llenar un formulario disponible en el sitio impots.gouv.fr ;
- Enviar el formulario mediante la mensajería segura del espacio profesional o por correo electrónico a su SIE, a más tardar éste 31 de diciembre.
Evolución del fondo de solidaridad
Luego del anuncio presidencial del 24 de noviembre pasado, se dio a conocer la evolución del fondo de solidaridad que ha beneficiado a miles de empresarios hasta ahora. Actualmente se prevé que dicho fondo favorezca a aquellas empresas sujetas a cierre administrativo, sin importar que se trate de una pequeña, mediana o grande empresa.
El nuevo dispositivo consiste en el otorgamiento de :
- Un apoyo económico mensual de hasta 10,000 €, exentos de impuestos, o ;
- Una indemnización de 20% del ingreso bruto (CA) mensual, realizado en el mismo periodo del año anterior, limitado a 100,000 €.
Dicho apoyo económico de mantendrá tanto que la empresa permanezca cerrada. Las modalidades de otorgamiento serán dadas a conocer próximamente.
Cabe mencionar que los dispositivos existentes siguen vigentes y pueden ser solicitados aún, para los meses de octubre, noviembre y diciembre, bajo ciertas condiciones. Estos últimos son otorgados y calculados en función del mes en el que se solicita, y de la situación particular de la empresa.
Pago de la Cotización predial de empresas (CFE) de 2020
En un comunicado del 19 de noviembre de 2020, el gobierno autorizó el aplazamiento de hasta 3 meses del pago del saldo de la CFE de 2020, o la aplicación anticipada de la deducción en favor de empresas elegibles a la limitación del impuesto CET, previa solicitud escrita.
1. Aplazamiento de pago
¿A quién se dirige? A aquellas empresas que se encuentren en dificultad para pagar el saldo de su CFE a causa de la epidemia de Covid-19, debido a restricciones en el ejercicio de sus actividades. Dichas empresas pueden obtener el plazo de tres meses mediante una solicitud escrita.
¿Cómo obtenerlo? Las empresas sujetas a pagos mensuales pueden obtener el plazo mandando una solicitud a su SIE a más tardar éste 30 de noviembre.
Las empresas sujetas a débito a plazo vencido pueden, hasta el 30 de noviembre, anular la operación de débito manualmente en su espacio profesional impots.gouv « Gérer mes contrats de prélèvement automatique », « Modifier ou arrêter mes prélèvements ».
Las empresas que no pagan mensualidades pueden pedir el aplazamiento del pago del 15 de diciembre por correo electrónico a su SIE que figuran en la notificación de la CFE
2. Deducción anticipada a empresas elegibles
¿A quién se dirige? Aquellas empresas que tienen derecho a la limitación o plafonnement de la Contribución Económica Territorial (CET) en 2020, pueden anticipar la deducción que les corresponde, aplicándola directamente al saldo de la CFE.
Cabe recordar que tienen derecho a la limitación de la CET las empresas cuya cotización económica territorial es superior a 3% del valor agregado del ejercicio.
¿Cómo obtenerlo? En situación normal, la deducción de CET se otorga mediante una reducción de impuesto (es decir posteriormente al pago). En este caso, se concede la imputación directa de la deducción, para lo cual es necesario:
- Evaluar el monto a deducir, bajo la propia responsabilidad de la empresa. Sin duda alguna es indispensable interrogar a su contador, quien determinara si se tiene derecho a la limitación y que monto se puede deducir. Enseguida hay que imputar la deducción manualmente.
- Informar al SIE sobre dicha operación para evitar errores de imposición.
Cabe mencionar que la administración acepta un margen de error en el cálculo de la deducción aplicada, de 20%. Si dicho margen es rebasado, el contribuyente estará sujeto a multas.
Habida cuenta de lo anterior, el empresario o profesionista independiente que se encuentre en dificultad económica tiene la posibilidad de accionar diversos dispositivos para evitar que se produzca una crisis mayor en su actividad, sin olvidar la existencia de créditos garantizados por el Estado así como los incentivos fiscales que acaban de ser anunciados en favor de los arrendadores que abandonen el cobro de rentas de sus arrendatarios, el cual se debe imperativamente poner en conocimiento de su arrendador para que evalúe la oportunidad de anular una o más rentas.
Como último recurso, y en el supuesto de que la empresa se encuentre ya en dificultad, hay que recordar que la ley ASAP (aceleración y simplificación de la acción pública) adoptada en octubre pasado, prevé la prolongación de las medidas de simplificación y de aceleración de procedimientos colectivos hasta diciembre de 2021. Inicialmente dichas medidas llegaban a término éste diciembre.
De manera que las empresas podrán, un año más, hacer uso de procedimientos favorables y más accesibles que en situación de derecho común, incluso desde los primeros signos de dificultad.
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